• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1117/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de garantías y derechos como ciudadano, infracción de normas del ordenamiento y error en la apreciación de las pruebas, así como vulneración de la presunción de inocencia, solicitando su absolución y de forma subsidiaria que se reduzca la pena al mínimo legal. La Audiencia desestima el recurso. Se analizan los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación. En concreto la valoración de la credibilidad del testimonio de un agente de policía, que no se reduce por el hecho de que no estuviera de servicio como tampoco se habría aumentado en caso contrario. Las declaraciones de los agentes respecto de hechos de los que tienen conocimiento en el ejercicio de sus funciones han de ser valoradas, conforme al art. 717 LECrim. El hecho de que no se encontrase de servicio no solo no priva de validez a su testimonio, sino que refuerza la verosimilitud de su relato, porque carecería de sentido que, en su momento de ocio, el testigo se pusiera a perseguir a un turismo si no hubiera advertido que el conductor había realizado alguna acción que propiciare esta persecución. El relato del agente no se redujo a meras conjeturas, suposiciones o apreciaciones personales, sino que fue preciso y rico en detalles, describiendo de forma minuciosa todo lo que ocurrió. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad personal, pues fue conducido a dependencias policiales tras ser detenido por un delito de conducción temeraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Indica que fue condenado por sus antecedentes y no por los hechos enjuiciados, ya que no existen pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. Señala que la sentencia no menciona la declaración del testigo propuesto por la defensa, pese a que es el único testigo directo de los hechos y manifestó no haber visto nada sospechoso que indicase que había ingerido alcohol. La Audiencia desestima el recurso al entender se pretende sustituir la valoración efectuada por la Juez por su parcial e interesada versión de lo sucedido. Lo determinante en apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Actividad probatoria lícita, suficiente, que ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos. Existe prueba de cargo suficiente constituida por las declaraciones del testigo que no conocía la acusado y avisó a la Policía del extraño comportamiento del acusado, advirtiendo signos evidentes de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante argumenta un error en la valoración de la prueba, atribuyendo la colisión a las condiciones meteorológicas y negando la influencia del alcohol en la capacidad de conducción del acusado. Además, sostiene que el delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia debería considerarse una infracción administrativa, ya que el acusado ofreció repetidamente una analítica de sangre. El Ministerio Fiscal afirma que el acusado, en el juicio, no atribuyó el accidente al clima sino a una avería mecánica no probada. Los agentes confirmaron que el acusado, quien admitió haber tomado dos cervezas, mostraba síntomas evidentes de embriaguez que afectaban sus capacidades psicofísicas. No consta que el acusado ofreciera una analítica de sangre o que padeciera alguna enfermedad que le impidiera realizar la prueba. La sentencia de instancia fundamenta la condena en el testimonio policial, que describe síntomas claros de intoxicación etílica y la pérdida de control del vehículo como evidencia de la influencia del alcohol. Se considera que no hay dudas sobre la ingesta de alcohol ni su impacto en la conducción, y que la negativa a la prueba de alcoholemia fue consciente y sin justificación, mostrando el acusado una falta de colaboración a su realización. El recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7197/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384.2 CP. Cuando se combate el juicio de subsunción de los hechos en la norma penal por vía de recurso, el tribunal que conozca del mismo no puede traspasar los límites que enmarcan la declaración de hechos probados, teniendo vedado heterointegrarla en perjuicio del reo con referencias fácticas que, desperdigadas en la fundamentación jurídica, puedan prestar consistencia o justificación normativa al juicio de subsunción cuestionado. Si pese a la condena en la instancia, el hecho probado incompleto o impreciso impide la subsunción pretendida por las acusaciones y estas lo consienten, sin reclamar su reparación mediante el recurso devolutivo que corresponda, lo que no puede hacer el tribunal que conoce del recurso formulado solo a instancia de la persona condenada es reconstruir el hecho declarado probado en la instancia en términos que, ahora sí, permitan la subsunción combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7149/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando que estaba en posesión física del permiso porque se lo había entregado el Juzgado, lo que le generó error. En cuanto a la negativa a someterse a las pruebas, estima que no concurría supuesto que habilitase su práctica. La Audiencia desestima el recurso. El apelante pretende que se incluya como probado que conducía el vehículo en la creencia de que podía hacerlo lo que conllevaría, la aplicación de la teoría del error al negar la presencia del elemento subjetivo propio del delito, el dolo. Su pretensión carece de apoyo. En primer lugar, porque no ha acreditado su coartada. Ha intentado justificar que ignoraba que no podía conducir, dado que el Juzgado le había devuelto su permiso cuando terminó el cumplimiento de una de las condenas. No hay constancia de tal circunstancia. Pero aún en el caso de que así se hubiera producido, la posesión del permiso de conducir no implica el derecho a conducir; que se retire o no el permiso no incide en la facultad o no de conducir sino que esta depende de otros factores, como es que el permiso no se halle retirado por algún motivo legal y que el penado lo conozca. En el presente caso, no cabe duda de que el penado tenía una pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y conocía la liquidación practicada. En cuanto a la negativa a practicar las pruebas presentaba una sintomatología de previa ingesta de bebidas etílicas, lo que se incluye en el supuesto b) del art 21 del Real Decreto 1428/23.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando, ausencia de indicios racionales de delito y ausencia de motivación. Sostiene que de la testifical practicada en la vista oral no se desprende un mínimo de material indiciario ni corroboración alguna de los hechos para sustentar su condena. La Audiencia desestima el recurso. Aunque, efectivamente, no ha habido prueba directa de la comisión del hecho, sí ha habido abundante prueba indiciaria de la que se deduce que era él quien conducía el vehículo. El empleo de la prueba indiciaria, requiere unas condiciones específicas para su validez: a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa. b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único. d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y sea de aplicación el principio "in dubio pro reo". e) La conclusión debe ser inmediata, siendo preciso una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos indicios, se deducen otros, consecuencias. No se aprecia falta de motivación. La sentencia tiene extensión suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al convencimiento de la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1279/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos; error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por arbitrariedad interpretativa de los elementos de prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. En cuanto al plazo para recurrir señala la Sala que si bien es de 10 dias conforme al art. 790 LECrim y no de 5 días como recoge el art. 803 para los procedimientos de urgencia, ello en modo alguno supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, máxime cuando nada se ha alegado sobre el perjuicio o la indefensión que tal información haya podido deparar a la recurrente. Se analiza en la sentencia el delito contra la seguridad vial del art 379.2 CP, diferenciando dos supuestos; cuando la tasa es superior al límite permitido que permite la apreciación del delito sin necesidad de acreditar otras circunstancias y, cuando es inferior siendo preciso en este caso acreditar que el sujeto conduce bajo la influencia del alcohol, y que esa impregnación afecte o pueda afectar a su modo de conducir. A pesar de que el resultado arrojado en una de las pruebas de impregnación alcohólica practicadas, una vez aplicados los márgenes de error haya resultado inferior a 0,60 mg/l ello no implica su absolución pues concurren suficientes circunstancias, debidamente acreditadas, que justifican la condena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia basada en la falta de prueba de cargo en el plenario. Afirma que sabía que había perdido algunos puntos de su permiso de conducir, pero no todos, y que no le fue notificada la pérdida total de los mismos a él, sino a su madre, quien no le hizo llegar la notificación. La Audiencia desestima el recurso. Lo que hace el apelante es mostrar la discrepancia con la valoración que de la prueba ha hecho la juzgadora de instancia, algo que desnaturaliza la alusión a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral, siendo preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suficiente), añadiéndose un cuarto requisito, cual es que la prueba haya sido racionalmente valorada. El argumento relativo a que no fueron notificadas las resoluciones administrativas que acordaban, la iniciación del expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos, y la resolución que acordaba la pérdida de vigencia, no resulta admisible. Basta ver el expediente administrativo para comprobar que ambas resoluciones le fueron notificadas a su madre, en el domicilio que a todos los efectos constaba como domicilio del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia por falta de motivación, quebrantamiento de formalidades procesales y desproporción de las penas, solicitando una nueva sentencia motivada o la absolución. La Sala se centra en el defecto motivacional, fundamental para los derechos constitucionales. El derecho a la tutela judicial efectiva implica obtener una resolución fundada. La jurisprudencia establece una triple dirección para la motivación: Fáctica: Explicación del proceso intelectual que llevó a valorar la prueba y construir los hechos probados, especialmente relevante ante pruebas de cargo y descargo o indiciarias. Jurídica: Traducción jurídico-penal de los hechos, incluyendo calificación, grado de desarrollo y participación. Decisional: Justificación de las consecuencias de la participación, como la individualización de la pena. La motivación es esencial para evitar el decisionismo judicial y asegurar un juicio razonado. Permite: 1) evitar la arbitrariedad judicial, 2) incrementar la credibilidad de la Justicia al convencer a las partes de la corrección de la decisión, y 3) permitir el control de la actividad judicial por tribunales superiores a través de los recursos. La omisión de todo razonamiento impide verificar la racionalidad de la valoración de la prueba, manifestándose como arbitrariedad. En tal caso, se debe declarar la nulidad de la resolución y remitirla al tribunal de origen para una debida fundamentación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.